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La evaluación de impacto ambiental es un mecanismo regulado
que se utiliza con el objetivo de tener en cuenta los efectos ambientales
de cada proyecto de forma individualizada. Diferentes normas legislativas
marcan desde hace años las actividades y proyectos que precisan
de un Estudio de Impacto Ambiental para poder ser llevadas a cabo. Asimismo,
existen diferentes tipos de estudios ambientales, con diverso grado
de detalle, dependiendo de la naturaleza de la actividad de que se trate. Evaluación Ambiental Estratégica La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se entiende como
un proceso a través del cual se intenta evaluar los potenciales
impactos ambientales de una propuesta de plan o programa (o sus modificaciones)
y sus alternativas. Entre la tipología de los planes que deben
ser sometidos a EAE se encuentran los planes urbanísticos. Sistemas de Gestión Ambiental Los Sistemas de Gestión Medioambiental (SGMA) son instrumentos voluntarios
dirigidos a todo tipo de empresas, para que adquieran un alto nivel
de protección del medio ambiente. A pesar de su carácter
voluntario, la implantación de un SGMA es una necesidad asumida
por la empresa ya que mejora su imagen frente a clientes y consumidores,
supone un ahorro de costes a medio plazo y permite cumplir eficazmente
con la legislación. Por otro lado supone ventajas competitivas
ya que es reflejo de un adecuado comportamiento ambiental. Autorización Ambiental Integrada La Autorización Ambiental Integrada AAI es un mecanismo regulador,
consistente en un conjunto de medidas que se aplican a determinadas
instalaciones. Este mecanismo se basa en prevenir la contaminación
y supone el reunir para cada industria, en un único documento,
las autorizaciones de vertido, producción de residuos, emisiones
a la atmósfera, etc. Informes de suelos El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados. En él se obliga
a ciertas industrias a remitir al órgano competente de la comunidad
autónoma un informe preliminar de situación para cada
uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad. Los titulares
de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados,
asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente
informes de situación. Otros Estudios La creciente concienciación acerca de integrar la protección
del medio ambiente en todas las actividades que pueden influir en su
conservación ha hecho que se multipliquen las necesidades y obligaciones
de las diferentes empresas en esta materia. |